El fallo de la sentencia dictada ayer, 31 de Julio, por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Vigo, reza así:

Que condeno a Alvaro Otero González como autor de un delito societario del artículo 293 del Código Penal con las siguientes penas:

La pena de multa de 7 meses con una cuota de 20 euros día, un total de 4200 euros que deberá pagar en 4 plazos mensuales desde la firmeza de esta sentencia.

Que condeno a Alvaro Otero González como autor de un delito societario del artículo 295 del Código Penal con las siguientes penas:

La pena de prisión de 1 año y 6 meses La pena de inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador de sociedades mercantiles, por el periodo de 2 años.

Que condeno a José Rubén López López como cooperador necesario de un delito societario del artículo 295 del Código Penal con las penas siguientes:

La pena de prisión de 1 año.
La pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de gerente o de
alto directivo de organismos o entidades públicas o privadas por el periodo
de 1 año y 6 meses.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a Salón Nautico de Vigo, S.L., subsidiramente con IFEVI y Fería Náutica de Vigo, con la suma de 175.920,87 euros más el interés legal.

Que condeno a Álvaro Otero González a que indemnice a Salón Náutico de Vigo, S.L., con la suma de 60180,49 euros más el interés legal, de esta cantidad responderá subsidiariamiente Feria Náutica de Vigo S.L..

Se imponen las costas del proceso a José Rubén López López y Alvaro Otero González, debiendo este último asumir 2 tercios de las mismas y el señor López el tercio restante. Notifíquese esta sentencia a las partes indicándoles que la misma es susceptible de recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (sede de Vigo), en el plazo de 10 días, desde la última notificación. Así por esta sentencia lo mando y firmo. 

  TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

 

 


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